Normativa de accesibilidad

Normativa de accesibilidad en edificios

La Accesibilidad, englobada dentro de las políticas de respeto a los derechos de las personas con discapacidad fue incluida en el marco normativo español en el último tercio del siglo XX.

Esta ausencia normativa era el reflejo de la falta de sensibilidad existente en la sociedad por una realidad que no se trataba en el ámbito público, sino que se resolvía dentro del ambiente familiar.

A medida que esta visión ha cambiado y se ha aceptado que es la sociedad la que tiene la responsabilidad y la capacidad de crear entornos utilizables para todas personas más allá de sus aptitudes y capacidades se ha producido una respuesta en forma de leyes que conforman el panorama legislativo actual.

Hay en nuestra historia dos hechos que determinan de manera global el panorama legislativo relativo a accesibilidad:

  • La publicación de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad(LIONDAU) de 2003, que significa una puesta al día de conceptos como discapacidad y participación y delimita el papel del estado como garante del derecho de igualdad de todas las personas. Como veremos, esta ley, ya derogada, es la referencia a partir de la que se redacta toda la normativa posterior referente a derechos y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • El "viaje de ida y vuelta" de las competencias en materia derechos y no discriminación de las personas con discapacidad que se produjo entre Estado y Autonomías en 1992 por la entrada en vigor de la LISMI (1992) y que se deshizo en 2003 por la ya citada LIONDAU.

Normativa en vigor

Durante el año 2007 entraron en vigor varias normas que, desarrollando lo establecido en la LIONDAU, definían las nuevas reglas de juego establecidas en distintas áreas:

Administraciones públicas

R.D. 366/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Edificación y Urbanismo

R.D. 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Tecnología

R.D. 1494/2007 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Transporte

R.D. 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Condiciones de Accesibilidad en El Código Técnico de la Edificación

En el ámbito de la edificación, y en cumplimiento R.D. 505/2007 se publicó el R.D. 173/2010 que modificaba el Código Técnico de la Edificación, documento por el que se regula la construcción de edificios en España.

El Código Técnico de la Edificación se aprobó en 2006 por exigencia de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. En el momento de su redacción, se incluyeron una serie de requisitos que debían cumplir los edificios construidos a partir de su entrada en vigor. Estos requisitos eran únicamente los de funcionalidad y seguridad, quedando fuera, de manera explicita, los aspectos referentes a Accesibilidad.

La modificación posterior vino a resolver esta "carencia", por lo que las condiciones de "accesibilidad" volvían a quedar englobadas dentro de la normativa estatal.

Los aspectos relativos a este nuevo requisito se incorporaron en la Documento básico de seguridad de Utilización (en siglas DB SU) que pasó a llamarse Documento básico de seguridad de Utilización y Accesibilidad. Por consiguiente DB SUA.

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Podemos ver la diferencia entre los objetivos planteados en 2006 y 2010 "reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños inmediatos durante en el uso previsto del mismo , como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad."

Como el resto del Código técnico de la Edificación el DB SUA es de aplicación en las obras de edificación, tanto para obra nueva como para intervenciones en edificios existentes en lo referente a "instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio."

Los requisitos de accesibilidad se incluyeron en un nuevo apartado que se unió a los 8 existentes con el nombre de DB SUA9 Accesibilidad. En el se establecen una serie de condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles en función del uso y edificio objeto de proyecto o intervención.

No es del todo cierto que las condiciones de accesibilidad hubieran quedado fuera de la primera redacción del CTE en 2006 ya que en el mismo documento de Seguridad de Utilización, en el apartado 1 referido a Seguridad frente al riesgo de caídas ya se incluían aspectos como resbaladicidad, pendientes en solados, etc que no se pueden dejar de considerar si lo que queremos conseguir un entorno accesible.

Dentro de mismo Real Decreto por el que se incluyó el apartado 9 de Accesibilidad en el DB SU se incluyeron modificaciones en el DB SI Seguridad en caso de incedio encaminadas a garantizar las condiciones para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Orden VIV/561/2010

De manera complementaria al CTE determinaba las condiciones de accesibilidad en el campo edificatorio se aprobó la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Esta norma se aplica a todos los espacios públicos peatonales permanentes o temporales: áreas de uso peatonal, áreas de estancia, itinerarios, elementos urbanos, etc en sus diferentes fases de diseño, construcción mantenimiento y gestión.

En su articulado la Orden VIV/561/2010 incluye también en su ámbito de aplicación los espacios públicos urbanizados con anterioridad que sean susceptibles de ajustes razonables, fijando el plazo límite para su adecuación en el 1 de enero de 2019.

Real Decreto Legislativo 1/2013

Como hemos dicho antes, el hecho de que se reformularan a nivel internacional numerosos conceptos relacionados con el ámbito de la discapacidad tiene su reflejo en nuestro marco normativo.

Por un lado, la Ley 26/2011 significó una adecuación (especialmente de la LIONDAU) a La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).

Por otro, en un intento de establecer un margo normativo que garantizase de manera global las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad se aprobó Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se pretende regularizar, aclarar y armonizar las normas anteriores poniendo el foco en 5 ámbitos específicos:

  • Productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Espacios públicos urbanizados y edificación.
  • Medios de transporte
  • Administraciones públicas
  • Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 plantea una serie de estrategias como un Procedimiento sancionador y una serie de plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para cada ámbito de actuación específico.

Fecha clave: 4 de diciembre de 2017

Quizá uno de los aspectos mas conocidos de todos los que se recogen en el RD 1/2013 lo encontramos en la Disposición adicional tercera referida a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Uno de sus apartados establece el cumplimiento de unas mínimas condiciones de accesibilidad con la peculiaridad de que afecta de manera genérica a edificaciones existentes (ya sean comerciales, residenciales, equipamiento,etc) con un plazo marcado en rojo en el calendario: el 4 de diciembre de 2017.

Además se pone en escena el concepto "ajustes razonables" como uno de los criterios de las actuaciones a realizar.

Una sociedad en camino

La evolución que ha vivido la normativa referente al tratamiento que damos a la discapacidad podemos sacar una conclusión: es un proceso vivo, que está en marcha y conduce hacia una sociedad más justa e igualitaria.

En Octubre de 2018 se reformó la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) reconociendo el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo. Esta medida significa, para cerca de 100.000 personas la posibilidad de participar en procesos electorales sin necesidad de que un tribunal decida sobre su aptitud para ejercer su derecho al voto.

Coincidiendo con el 40 aniversario de la Constitución, se han iniciado los trámites para modificar el artículo 49.

La redacción original:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos

El texto propuesto sustituye el término "disminuidos" por "personas con discapacidad" a la vez que se reconoce "la igualdad real y efectiva" en el cumplimiento de derechos y deberes.

1.- Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este título en condiciones de igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2.- Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar una vida participativa, autónoma e independiente a las personas con discapacidad."

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Mas info


Puedes obtener más información en CTE - Seguridad de utilización y accesibilidad

A este camino de inclusión y de conquista de derechos le faltan, seguro, un buen puñado de etapas. No está de mas celebrar cada nuevo logro sabiendo que nos acercamos poco a poco a una sociedad 100×100 Accesible.